Regulación del permiso retribuido para poder votar
Índice de contenidos
Toggle1. Introducción
El presente artículo recoge los pormenores del permiso retribuido para votar, es decir las condiciones generales en relación a los permisos retribuidos para poder ejercer libremente nuestro derecho al sufragio activo de cara a las elecciones.
2. Ejercicio del derecho del permiso retribuido para votar
El artículo 37.3, d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), regula el permiso retribuido en relación al “cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, dentro del cual se engloba este derecho constitucional al sufragio activo.
Para poder disfrutar de este permiso resulta imprescindible acreditar que concurre una incompatibilidad horaria entre el ejercicio del derecho y la prestación laboral. Es decir, que el mismo deba efectuarse coincidiendo con la jornada de trabajo.
Además de las personas que deseen ir a votar libremente, debe tenerse en cuenta que este precepto también aplica sobre aquellas personas trabajadoras que puedan participar en una mesa electoral en calidad de los siguientes cargos:
- Los presidentes y vocales.
- Los interventores.
- Los apoderados de cada candidatura electoral.
Al tratarse de un permiso retribuido, la persona trabajadora que desee su disfrute deberá preavisar a su empleador/a con suficiente antelación para que pueda organizar su actividad productiva, además de ello, la persona trabajadora deberá aportar justificante de asistencia expedido por la mesa electoral. De incumplir con estos requisitos, la persona trabajadora está expuesta a que pueda ser sancionada por la empresa, e incluso como causa de despido procedente.
3. Contenido del derecho
El art. 37.3.d), nos señala que la duración del permiso debe ser por el “tiempo indispensable” para el cumplimiento del deber que lo justifica. Todo ello, sin perjuicio de que “Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”
No obstante, se establecen unas reglas especiales en los siguientes supuestos:
- Votantes en general:
- Para acudir a votar (sufragio activo), se establece una duración máxima de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral. En el caso de las personas trabajadoras con reducción de jornada se establecerá un tiempo proporcional a la reducción. Cuando se haya solicitado el voto por correo, el permiso retribuido se disfrutará, como es lógico, antes del día electoral (art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
- Éste permiso para poder ir a votar, debe concederse dentro el horario de apertura de los colegios electorales, de no ser así, aun estando dentro de la jornada laboral, no se respeta el fin al que está destinado el permiso, y por lo tanto, se contraviene el espíritu de la norma. Por lo tanto, debe ser concedido aunque afecte a ciclo productivo de la empresa pues prevalece el derecho fundamental al sufragio activo frente al derecho a la libertad de empresa y productividad.
- Votantes en general:
- Interventores y miembros de las mesas electorales:
- Siempre que el día de la votación sea laboral, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada laboral completa.
- Aunque el día de la votación no sea laboral, el día posterior a la misma tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral de 5 horas.
- Interventores y miembros de las mesas electorales:
- Apoderados de las candidaturas
- Permiso retribuido durante toda la jornada laboral el día de la votación.
- Apoderados de las candidaturas
4. Principales reglas del permiso retribuido para votar
La normativa autonómica y local carecen de competencia para poder regular la forma en la que deben ser abonados los permisos retribuidos para votar, es decir para el ejercicio del sufragio activo, por lo tanto, hay que atender a lo que dispongan los convenio colectivos que resulten de aplicación.
Como norma general se entiende que están excluidos de la licencia retributiva, salvo lo que pueda establecer el convenio colectivo, los complementos de puesto de trabajo, que dependan exclusivamente del ejercicio efectivo de la prestación profesional, como puede ser el plus de festivos.
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