La incapacidad permanente contempla cuatro grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y gran invalidez.
Abogado incapacidad laboral
La definición legal de incapacidad permanente consta de dos ingredientes básicos: el estado de incapacidad y su relación con el trabajo. Así, se considera incapacidad permanente la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (art.193 LGSS).
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