abogados reclamacion de cantidad

Aunque ya son varios años los que lleva operando la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, todavía existe un desconocimiento por buena parte de la ciudadanía, dado que concurrir a los Tribunales para defender nuestros derechos, tampoco viene siendo una práctica habitual para el ciudadano común.

Se redacta este artículo con el objetivo de poder ayudar (al que lo necesite) a la tramitación de este tipo de apoderamientos, que no siempre resultan sencillos.

1. ¿QUÉ ES UN APODERAMIENTO APUD ACTA?

Dependiendo de la jurisdicción en la que nos encontremos, existen determinados procedimientos en los que las leyes procesales prevén que para comparecer ante  los Tribunales es necesario que las partes litigantes lo hagan asistidas y/o representadas por procurador/a, abogado/a o graduado/a social. El otorgamiento de un apoderamiento mediante el cual se confiera la representación a favor de estos profesionales se denomina poder Apud Acta.

2. ¿QUIÉN PUEDE HACER UN APODERAMIENTO APUD ACTA?

Cualquier persona física o jurídica puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o Certificado Electrónico. Si el poder lo confiere una persona física en representación de una persona jurídica que actúa con su Certificado Electrónico, será necesario incorporar la escritura de otorgamiento del apoderamiento.

3. ¿CÓMO HACER UN APODERAMIENTO APUD ACTA?

La tramitación de un apoderamiento Apud Acta se puede llevar a cabo de tres formas diferentes:

  1. Si no dispones de DNI electrónico o Certificado Electrónico, tendrás que acudir una oficina judicial, lo habitual es acudir al Juzgado en el que se esté tramitando tu procedimiento, y solicitar el apoderamiento ante Letrado de la Administración de Justicia. No tiene coste económico.
  2. Si por el contrario, dispones de DNI electrónico o Certificado Electrónico, puedes solicitarlo por Internet, a través de la Sede Judicial Electrónica. No tiene coste económico.
  3. Existe una tercera vía acudiendo a una notaría y realizando un poder notarial para pleitos. Este apoderamiento otorga una representación para cualquier pleito pero, a diferencia de los anteriores, sí tiene un coste económico (arancel notarial).

4. ¿CÓMO SE SOLICITA EL APODERAMIENTO APUD ACTA A TRAVÉS DE LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA?

Si lo tramitas online, a través de la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general para pleitos. Estos apoderamientos tienen también validez para procedimientos ante el Tribunal Constitucional, aunque no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.

Para su tramitación deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Accede a la Sede Judicial Electrónica con tu DNI electrónico, Certificado Electrónico, Clave Pin o Clave Permanente.
  2. Una vez que te identifiques y estés dentro, deberás elegir la opción “Apoderamiento Apud acta”
  3. Después tienes que pulsar sobre “nuevo” y elegir la opción de en calidad de “poderdante”.
  4. Seguidamente, se te abrirá una pantalla con “Datos del poderdante”; “Domicilio del poderdante”; “Datos del apoderado” y “Datos personales del apoderado”. Deberás completar todos los campos, “añadir apoderado”. En el apartado “tipo de apoderamiento”, deberás elegir “Para cualquier actuación judicial”. Una vez elegida esta opción, en el apartado Facultades, elige la opción “Poder general para pleitos”. Una vez completado, pulsa el botón de “siguiente”.
  5. Completados los pasos anteriores, el programa te mostrará otra pantalla para que procedas a firmar el apoderamiento. Pulsa en “confirmar” y te indicará que el apoderamiento se ha dado de alta correctamente.
  6. Sólo te queda descargar el certificado y guardártelo en una unidad segura.

5. CONCLUSIONES

El otorgamiento de apoderamientos electrónicos para pleitos a través de la Sede Judicial Electrónica, conlleva un importante ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los particulares. Además, nos permite poder realizar este trámite en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo que tenga instalado un Certificado Electrónico.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. Queda prohibida la reproducción, explotación, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de su autor, Juan Manuel Hernández Martínez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *