seguridad social internacional

La gestión de la Seguridad Social en las asignaciones internacionales es hoy en día una de las principales preocupaciones de las empresas y en concreto, para responsables de movilidad internacional, dentro de los procesos de expatriación de trabajadores al extranjero.

Régimen de aplicación en materia de Seguridad Social durante la expatriación

A la hora de expatriar a alguna persona trabajadora desde España, debemos tener en consideración el régimen de aplicación de Seguridad Social durante todo el proceso de desplazamiento temporal, en este sentido, caben varias posibilidades, siempre desde la perspectiva de la Seguridad Social.

En primer lugar, que el desplazamiento se produzca a un país donde exista mecanismo de coordinación, esto es, convenio bilateral suscrito con España, que el desplazamiento se produzca dentro de la UE donde serían de aplicación los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009, o bien que fuera de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano, debiendo el país haberlo firmado y ratificado previamente.

Igualmente debemos considerar que en materia de Seguridad Social, rige el principio fundamental de “Lex loci laboris” esto es, el trabajador quedara sometido al régimen de Seguridad Social del país de prestación de servicios, funcionando los citados mecanismos de coordinación como una excepción a la norma, la cual, permitirá hacer aportaciones al sistema de Seguridad Social del país de origen durante un periodo limitado de tiempo, el cual variara en función del país en cuestión, dentro de la UE el límite máximo seria de 5 años.

Las dificultades que se encuentran las empresas

Tradicionalmente las empresas se enfrentaban al problema de poder mantener el sistema de Seguridad Social de origen, a modo de ejemplo, España durante todo el proceso de expatriación, independientemente de la duración de este.

El problema radicaba en que una vez agotada la duración máxima de la citada excepción (5 años como norma general) se debía cursar baja en régimen general de la Seguridad Social del país de origen y alta únicamente en el de destino.

En este sentido, es importante considerar que existe incompatibilidad de cotización simultánea en dos países donde exista mecanismo de coordinación en régimen de aportación obligatorio, pero sí existe compatibilidad en dos regímenes de aportación voluntaria y obligatoria, a modo de ejemplo, convenio especial y régimen general de la Seguridad Social del país de destino.

El efecto que produce la publicación de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio.

La reciente Orden ISM/835/2023 de 20 de julio la cual entró en vigor el 1 de noviembre de 2023 palia en cierto modo este aspecto, en el sentido de que las empresas podrán seguir haciendo aportaciones al sistema de Seguridad Social por tiempo indefinido, y una vez agotada la duración máxima establecida en el mecanismo de coordinación en cuestión, con alguna salvedad: en aquellos países donde no exista mecanismo de coordinación, se podrá cotizar por todos los conceptos, contingencias comunes y profesionales, pero no así, en aquellos países donde si hubiera o existirá dicho mecanismo, donde solo se podrá cotizar por contingencias comunes, esto es, jubilación, enfermedad común, entre otras.

Este hecho, está provocando que muchas compañías apuesten por mecanismos privados y complementarios al efecto de poder cubrir este gap de cotización en contingencias profesiones, con foco de poder dar cobertura a  posibles situaciones de incapacidad, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Conclusión

La movilidad internacional de las personas trabajadoras en las empresas es cada vez más habitual en un entorno económico globalizado. Conocer y controlar los requisitos legales y formales reduce de forma considerable los riesgos a los que las empresas están expuestas. Para ello, resulta imprescindible contar con un asesoramiento para empresas especializado en una materia tan compleja.

Juan Manuel Hernández Martínez

Juan Manuel Hernández Martínez

Abogado laboralista por cuenta propia con más de 15 años de experiencia en todas las materias relacionadas con la Administración de Personal, Relaciones Laborales y Dirección de Personas. He trabajado por cuenta ajena para diferentes empresas, lo que me ha permitido conocer las necesidades de los negocios y aportar soluciones a sus problemas. Participar en el diseño de los planes estratégicos de la empresa, la orientación al cliente, unido a una elevada proactividad, me ha permitido anticiparme a numerosos problemas, reduciendo así ineficiencias y ahorrando costes innecesarios. Como profesional del Derecho Laboral, puedo aportar la confianza y seguridad que da la experiencia de haber representado a la empresa en procedimientos judiciales y extrajudiciales; como conciliaciones en los servicios de mediación, arbitraje y conciliación, o ante la ITSS. Asimismo, he tenido la oportunidad de participar y dirigir procedimientos laborales complejos en el seno de las empresas, logrando alcanzar importantes acuerdos en diferentes materias, tales como; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (colectivas e individuales), acuerdos de jubilación parcial con contratos de relevo, reestructuraciones de empresa con cierres de centros de trabajo, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) como consecuencia del COVID-19. Mi mayor motivación consiste en poder ayudar a las empresas y a las personas trabajadoras, a encontrar soluciones adaptadas a sus necesidades concretas, y resolver así sus conflictos con la máxima profesionalidad y diligencia debida.

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