1. INTRODUCCIÓN

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años (ahora 52).

En los siguientes puntos trataremos de explicar, de forma comprensible, los requisitos, la cuantía del subsidio, su duración, así como la tramitación y documentación necesaria.

2. REQUISITOS

Se trata de un subsidio que se conoce comúnmente como “subsidio de prejubilación” por la proximidad del beneficiario o beneficiaria a la edad ordinaria de jubilación. Inicialmente estaba destinado a mayores de 52 años, posteriormente se elevó a 55 años, y actualmente ha vuelto a destinarse a mayores de 52 años.

Para tener acceso a este subsidio, el beneficiario deberá reunir los requisitos que establece en artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Tener 52 años o más y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    2. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    3. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    4. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    5. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales (la inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio).
  • Cumplir el compromiso de actividad (compromiso a buscar activamente empleo), que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

NOTA: Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al beneficiario una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

NOTA: Para acreditar el requisito de 6 años de cotización al desempleo durante la vida laboral, no son computables las cotizaciones efectuadas a otros regímenes que en el momento de hacerlas efectivas no tuvieran incluida esta contingencia, y sí que lo son las cotizaciones efectuadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en países con convenio que implique totalización de los períodos cotizados.

3. DURACIÓN Y CUANTÍA

Los trabajadores desempleados mayores de 52 años que les sea reconocido el denominado “subsidio de prejubilación” por cumplir los requisitos establecidos en el art. 274.4 LGSS, podrán percibir este ingreso, como máximo, hasta alcanzar la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (art. 277.3 LGSS).

Para el mantenimiento de este subsidio, el beneficiario debe presentar cada 12 meses una declaración de rentas ante la entidad gestora, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda (art. 276.3 LGSS).

En cuanto a la cuantía del subsidio es igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual que esté vigente en cada momento. Para el 2023 el IPREM mensual es de 600 Euros, por lo que el 80% corresponde 480 Euros al mes.

NOTA: Durante el tiempo que se perciba el subsidio, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

4. TRAMITACIÓN

Debe solicitarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes.

Se puede formalizar y presentar la solicitud a través de los siguientes medios:

  • La sede electrónica del SPEE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SPEE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para acceder al subsidio.

5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la persona que sea titular del subsidio y donde desee percibir la prestación.
  • Justificante de rentas.
  • Certificación de la Entidad Gestora de la pensión de jubilación, mediante la que se acredite que el beneficiario reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a dicha pensión, así como la edad y la modalidad de jubilación a que tuviera derecho el interesado.

En caso de presentación de la solicitud sin aportación total o parcial de la documentación exigida, el SPEE requerirá al solicitante para que, en el plazo de 15 días, subsane la falta o presente los documentos exigidos.

En Decus Abogados podemos ayudarte con la tramitación de este y otro tipo de subsidios. Solicita información y te facilitaremos un presupuesto sin compromiso.

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